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El Gobernador Jorge Capitanich en conferencia de prensa informó la adhesión a la prórroga del aislamiento preventivo y obligatorio mediante el Decreto Provincial 534/2020.

El presidente Alberto Fernández este sábado estableció la extensión de la cuarentena hasta el día 10 de mayo, atendiendo a la posibilidad de nuevas flexibilizaciones que serán administradas por los gobiernos provinciales

Capitanich dijo, creemos que es muy importante acompañar esta medida en virtud de los resultados logrados, si bien el DNU 408/2020 establece ciertas atribuciones para los gobernadores, también establece algunas prohibiciones, manifestó. 

En cuanto al progreso de los casos, mostró su optimismo: estamos en el mejor momento con la tasa de duplicación de casos de 32 días  y destacó que la actual tasa de contagios de 2,2%, es la más baja que hemos registrado. Capitanich indicó que esto dará  nuevas medidas sanitarias generales en la provincia, precisando  la utilización del barbijo o tapaboca  en forma obligatoria, y que las salidas recreativas promovidas por el Ejecutivo Nacional serán evaluadas según cada localidad, aunque resaltó que es desaconsejable propiciar la circulación de personas y adelantó que harán una ronda de consulta con los intendentes, trabajadores empresarios, movimientos sociales para analizar el funcionamiento de las actividades. 

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En ese sentido el Gobernador subrayó que las clases continuarán suspendidas, al igual que los eventos públicos y privados, se mantendrá la restricción de ingresos y egresos de la provincia, no funcionarán los centros comerciales, cines, teatros, centros cultuales, bibliotecas, restaurante, gimnasios y clubes.

En las nuevas medidas agregadas al nuevo decreto,  uno de los artículos (entre otros) manifiesta que se autoriza la circulación con un acompañante en un radio máximo de 500 metros al de su domicilio para todas aquellas personas con discapacidad certificada por el IPRODICH y se dispone que los progenitores en general y aquellos cuyo derecho de visita a menores haya sido autorizado judicialmente podrán trasladar al niño, niña y adolescente a su cargo desde el domicilio de uno de ellos al del otro por razones de salud, en beneficio del interés superior del niño y/o cuando le corresponda la visita asignada exclusivamente en los días y horarios habilitados bajo todas las condiciones de seguridad sanitaria dispuestas, excluyéndose los casos que impliquen desplazamiento entre distintas localidades.