LAS PRUEBAS DE PCR O TESTEO RÁPIDO DEBEN SER EMITIDAS HASTA 72 HORAS PREVIAS AL INGRESO
Las pruebas de PCR o testeo rápido deben ser emitidas hasta 72 horas previas al ingreso. Aquellos que no cuenten con el requisito tendrán un plazo de 72 horas para acercarse a alguno de los centros de testeo definidos por el Ministerio de Salud Pública.
El Gobierno del Chaco recuerda que a partir de este lunes 8 de enero entra en vigencia el requisito de certificado de hisopado negativo mediante PCR o testeo rápido para ingresar a la provincia. Para ser válido, el mismo deberá ser emitido hasta 72 horas previas al ingreso.
No obstante, ningún ciudadano, cualquiera sea su procedencia, será impedido de ingresar a la provincia. En estos casos, quienes ingresen tendrán un plazo de 72 horas para realizarse el hisopado correspondiente en alguna de las postas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud Pública.
Este requisito será exigido a todas las personas mayores de 18 años, quedando exentas aquellas que demuestren que ingresan por tratamiento médico con turnos programados, personas afectadas a servicios de salud y fuerzas de seguridad, personas en tránsito y personas que acrediten la circulación por trabajo.
Las postas sanitarias funcionan, para el Gran Resistencia, en Laboratorios Chaqueños. En Sáenz Peña, en la Universidad del Chaco Austral (UNCAUS) y en el Hotel Gualok. En otras localidades, funcionarán en hospitales.
El Gobierno provincial monitoreará la situación epidemiológica mediante el cruzamiento de las bases de datos de las plataformas digitales del permiso de circulación provincial y de la línea 0800-444-0829. Cabe destacar que en todos los casos sigue siendo necesario el permiso de circulación emitido en https://gobiernodigital.chaco.gob.ar.
EXCEPCIONES
En virtud de las diferentes particularidades que se suscitan al momento de ingresar o salir de la provincia, el Gobierno estableció que las siguientes personas NO tendrán obligación de presentar dicho requisito:
- Personas que acrediten la necesidad de ingresar por tratamientos médicos con turnos programados, urgencias médicas o tratamientos de alta complejidad.
- Personas afectadas a servicios de salud y fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones.
- Personas en tránsito, incluyéndose en ellas quienes brindan servicios de transporte, construcción, industria maderera, forestales, producción primaria y/o logísticas, siempre y cuando presenten certificado nacional y permiso de ingreso al lugar de destino.
- Personas que acrediten de forma fehaciente que deben circular por trabajo, estudios académicos y/o actividades en ciudades vecinas distantes a no más de 100 kilómetros, que deban realizar trámites esenciales, o que permanezcan fuera de la provincia menos de 72 horas.
- Personas de otras provincias que ingresen y salgan el mismo día.